Por estos días el Código Nacional de Policía es noticia por cuenta de la sanción a dos ciudadanos por comprar en el espacio público. El primer caso ocurrió en Bogotá donde un joven adquirió una empanada y el segundo en Armenia donde una ciudadana compró un chontaduro.
El tema no es la simple compra, lo que sucede es que la ley 1801 advierte que el promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público lleva a que la Policía imponga las sanciones respectivas. En este caso es la de $835 mil como lo establece la ley.
Pero la gran pregunta es qué va a suceder con la ventas ambulantes, solo en Ibagué según el DANE cerca de 110 mil personas viven del rebusque, según algunos expertos al Gobierno este tipo de ventas les sirve para disminuir el desempleo, pero desde luego al momento de hablar de formalización o del recaudo de impuestos este tipo de negocios no aportan a las finanzas públicas.
Esto es lo que prohíbe el artículo 140 del Código de Policía para proteger el espacio público:
1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.
2. Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, similares, sin la debida autorización de la autoridad competente. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
3. Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando éste se requiera o incumpliendo la normatividad vigente. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
10. Drenar o verter aguas residuales al espacio público, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la indicación de las autoridades. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Por último la misma norma avala para que las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención expedida por la autoridad competente.
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